Desde un aspecto deontológico, referido a cómo debe ser el derecho, pero sobre todo a cómo debe ser aplicado, se partirá para el análisis de dos ramas del derecho involucradas en el tema: la laboral y la administrativa, con fundamento en los artículos 1 y 123 Apartado B, F XI y XIV de la CPEUM; Art. 3, 11, 12 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del Artículo 123 Constitucional; Art. 3, 8, 20 y 35 de la Ley Federal del Trabajo; Art. 6, F XXIX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Art. 64, 65 y 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Art. 2, 5 y 6 Aparatado A, F I, II, IV y V de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; Art. 32, 124, 125, 127 y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
A partir de la reforma constitucional del 10 de junio del 2011, las personas cuentan con la protección más amplia de sus derechos humanos, por lo que los derechos de las personas trabajadoras se salvaguardan no sólo a través de un control de constitucionalidad, sino, además, de un control de convencionalidad ex officio. Esta obligación está a cargo de todas las autoridades del estado mexicano como resultado de la sentencia en la Contradicción de Tesis 293/2011 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que medularmente estableció:
Los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados por México, pueden ser invocados al analizar violaciones a tales derechos, en virtud de que pertenecen al sistema jurídico mexicano y existe un compromiso internacional por parte del Estado Mexicano para hacerlos efectivos; asimismo, indicó que los tratados internacionales suscritos por nuestro país obligan a todas las autoridades a realizar los actos necesarios para cumplir con las obligaciones asumidas en la implementación de las medidas que hagan efectivos los derechos humanos previstos en los mismos y dado que dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión en un plano jerárquico superior al de las leyes federales y se ubican al mismo nivel de la Constitución, por lo que debe aplicarse de manera obligatoria el principio pro persona; finalmente, dicho Tribunal Colegiado consideró que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sirven como criterios vinculantes para la interpretación y cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos humanos.
Por lo anterior a nivel de resumen se concluye lo siguiente:
- Las garantías de protección de las personas trabajadoras no podrán restringirse o suspenderse y deberán ser siempre las más amplias.
- Tanto la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del Artículo 123 Constitucional, como la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la primera, consideran a toda persona que brindan un trabajo personal subordinado, intelectual o físico, sea de forma temporal o eventual como trabajadores.
- La condición de trabajador del Estado no se acredita solamente a través del nombramiento, puede acreditarse también por el hecho de que el sujeto figure en lista de raya por ser trabajador temporal o eventual.
- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado considera al personal contratado por honorarios como trabajadores, por tanto, susceptibles de ser considerados para seguridad social.
- Las disposiciones administrativas de carácter presupuestal consideran al personal contratado por honorarios como al eventual dentro de una categoría homóloga; sin embargo, la ambigüedad para su tratamiento ha sido superada por los principios pro homine señalados anteriormente.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su Artículo 9 que los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
- Desde el inicio de vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la SHCP buscó regularizar a las personas contratadas por honorarios en el APF para que se les incorporara al ISSSTE.
- Se cuenta ya con distintos criterios de los tribunales, a través de diversas tesis y sentencias, respeto de la obligación del Estado de garantizar la cobertura de seguridad social a las personas trabajadoras eventuales o por honorarios.
