Las autoridades fiscales pueden determinar presuntivamente contribuciones, operaciones, ingresos, pagos, enajenaciones, utilidad fiscal, etc., porque así lo prevé la legislación mexicana, pero parten de indicios (como puede ser un depósito bancario), y la autoridad puede construir una hipótesis a cargo de una persona y realizar una inferencia. Esto ha sucedido porque no se le ha dado el peso que debiera a la prueba indiciaria en los procedimientos administrativos o contenciosos, y porque tampoco existe un desarrollo teórico sobre cómo las pruebas de cargo o de descargo se insertan en dichos procedimientos. Hasta ahora, las atribuciones presuntivas se desarrollan bajo un sistema de libre valoración de la prueba.
Sin embargo, las autoridades en el Estado mexicano tienen el deber de promover, respetar y garantizar los derechos humanos (Art. 1 de la CPEUM), entre los cuales se encuentra la seguridad jurídica de las personas, por lo que resulta inaceptable que no exista un estándar mínimo de suficiencia probatoria para desvirtuar las presunciones efectuadas por la autoridad administrativa, ya que el control jurisdiccional, frente a las presunciones, exige a la autoridad administrativa el tipo de determinación empleada y del procedimiento seguido para tal efecto; sin embargo, no está enfocado en verificar el grado de confirmación lógica o probatoria que tiene la determinación de la autoridad, sino solo un simple control de legalidad (que la determinación cumpla con las garantías mínimas de fundar y motivar), pero no toca cuestiones relativas a la justificación decisoria y no se sujeta realmente a un control de racionalidad o de confirmación probatoria1 (Velázquez, C., 2023).
La seguridad jurídica es un derecho de las personas administradas a saber a qué atenerse, ya que impone la obligación de dotarles de la certeza de que sus pruebas ofrecidas serán analizadas bajo estándares probatorios2 (Ferrer, J. 2022).
Primeros criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los que ha fijado umbrales de exigencia probatoria mínimos, para desvirtuar algunas presunciones efectuadas por la autoridad fiscal:
| Supuesto | EdP | |
| 1. | Determinaciones presuntivas por depósitos bancarios que correspondan a traspasos entre cuentas bancarias. | Será necesario exhibir estados de cuenta y demás documentales donde se advierta dicho traspaso, así como el ofrecer la prueba pericial contable. |
| 2. | Determinación presuntiva con fundamento en el Artículo 59, fracción IX, incisos a), b) y c) del Código Fiscal de la Federación. | Es necesario que la actora acredite: I. Existencia material de la operación de adquisición del bien que se trate; II. Causas por las que el almacenaje no fue necesario; y, III. Las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado. |
| 3. | Determinación presuntiva de contribuciones, tratándose de depósitos bancarios. | Se desvirtúa a través de la exhibición del registro contable de tales depósitos, así como la documentación comprobatoria correspondiente (lo cual debe realizarse a través de la intervención de una persona especialista versada en materia contable que proporcione una opinión técnica, lógica y razonada sobre los hechos propuestos por la parte actora). Jurisprudencia. |
Les corresponde a las autoridades jurisdiccionales someter las presunciones efectuadas por las autoridades a reglas de racionalidad y la exigencia probatoria mínima que le permita saber a las personas contribuyentes qué documentales serán suficientes para funcionar como pruebas de descargo en los procedimientos substanciados ante las autoridades fiscales, lo que establecerá el esquema mínimo de garantías (Velázquez, C., 2023).
Jordi Ferrer Beltrán (2022). Cátedra de Cultura Jurídica . Estándares de prueba y decisión probatoria. CDMX: Cátedra de Cultura Jurídica .
Cristian Gerardo Velázquez Testas. (2023). Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa. Revista de Investigación Jurídica, 325-364. Michele Taruffo. (2020). Conocimiento científico y estándares de la prueba judicial. En L. L. Juan Cruz Parcero, Prueba y estándares de prueba en el derecho (pág. 45). México: UNAM.
